miércoles, febrero 15, 2006

Aguas costeras en Baleares

Directiva Marco del Agua. Artículo 2, Definición 7:

«aguas costeras»: las aguas superficiales situadas hacia tierra desde una línea cuya totalidad de puntos se encuentra a una distancia de una milla náutica mar adentro desde el punto más próximo de la línea de base que sirve para medir la anchura de las aguas territoriales y que se extienden, en su caso, hasta el límite exterior de las aguas de transición;

Hoy es noticia un acuerdo entre la Conselleria de Medio Ambiente del Govern balear y el Instituto Español de Oceanografía para cooperar en la investigación del litoral y del medio marino de las Islas con el fin de asegurar que las aguas de Baleares se ajusten en 2010 a los criterios de calidad que estipule la Directiva Marco del Agua de la Unión Europea.

Hasta aquí todo bien. El problema viene con el siguiente párrafo de la noticia:

"En concreto, el acuerdo marco suscrito con el Instituto de Oceanografía comprende el estudio del medio físico marino más allá de la milla costera en la que existen zonas cuya gestión corresponde a la Comunidad Autónoma, como es el caso de la bahía de Palma."

Errata o contradicción?

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