sábado, octubre 21, 2006

Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Medioambiental

La responsabilidad medioambiental es una de las cuestiones que más polémica ha suscitado en los últimos tiempos en el ámbito del Derecho del medio ambiente. Los distintos desastres ecológicos acaecidos en los últimos años en el ámbito nacional, y también en el internacional, han puesto de manifiesto que los tradicionales sistemas de reparación de daños causados al medio ambiente se han quedado obsoletos, entre otros motivos, por la lentitud de sus trámites y, sobre todo, por la ineficacia de sus medidas reparadoras.

Con la finalidad principal de solucionar este problema, el Parlamento y el Consejo Europeo aprobaron hace ya dos años la Directiva 2004/35/CE, de 21 de abril, sobre responsabilidad medioambiental en relación con la prevención y reparación de daños medioambientales .

El Consejo de Ministros ha recibido ahora un Informe de la Ministra de Medio Ambiente sobre el Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Medioambiental, que busca tanto reparar los daños causados al medio ambiente como evitar que se produzcan. Esta norma traspone la Directiva comunitaria europea cuya entrada en vigor se producirá el 30 de abril de 2007.

La futura ley tendrá por objeto hacer efectivo el principio “quien contamina paga, con el fin de asegurar que los daños al medio ambiente ocasionados por las actividades económicas sean reparados de manera efectiva y a costa de sus responsables. Con ello se quiere evitar que la factura de la reparación sea sufragada por los presupuestos públicos, como viene ocurriendo en muchas ocasiones hasta la fecha.

A título de ejemplo, sólo el presupuesto del Ministerio de Medio Ambiente ha afrontado a lo largo de los últimos siete años gastos de reparación ambiental cercanos a los 183 millones de euros, de los que 113 millones son atribuibles a la descontaminación de suelos. En las actuaciones relacionadas con el vertido de Aznalcóllar se invirtieron, adicionalmente, más de 75 millones de euros para reparar los daños ocasionados por una empresa minera. La inversión prevista para llevar a cabo las tareas de limpieza y recuperación de las aguas del embalse de Flix, a las que han ido a parar vertidos de sustancias altamente contaminantes procedentes de industrias electroquímicas, será de otros 155 millones de euros.

Junto a la reparación efectiva del daño, se persigue reforzar el principio de “prevención” para evitar que los daños medioambientales lleguen a producirse. Para ello, se obliga a los operadores de las actividades económicas y profesionales a que adopten todas las medidas de prevención o evitación que resulten necesarias ante un supuesto de amenaza de daño al medio ambiente.

Hay que destacar que el gasto de las empresas españolas en prevención de riesgos ambientales ha crecido de manera muy significativa a lo largo de los últimos años, alcanzando en 2003 la cifra de 2.000 millones de euros. Sin embargo, la tasa de accidentes industriales con consecuencias para el medio ambiente es susceptible de mejora.

La Ley afectará a más de cinco mil instalaciones industriales, a unas treinta mil empresas de transporte de mercancías peligrosas y a casi un millón de explotaciones agrarias.

Ámbitos de regulación

Los bienes protegidos por esta Ley son bienes de naturaleza medioambiental y quedan expresamente excluidos de su ámbito los denominados daños tradicionales, es decir, aquellos que afectan a los particulares y a sus bienes. Los recursos naturales protegidos por el nuevo régimen de responsabilidad son el agua, el suelo y los hábitats naturales protegidos, así como las especies silvestres protegidas.

Las actividades económicas y profesionales susceptibles de ocasionar daños medioambientales son aquellas ya reguladas por la legislación comunitaria y que, por su naturaleza, entrañan riesgos, aunque sean potenciales, para el medio ambiente o para la salud humana. Entre las más destacadas cabría citar las instalaciones cubiertas por la normativa de prevención y control integrado de la contaminación (conocida como Ley IPPC); las relativas a la gestión de todo tipo de residuos; las más importantes de las reguladas por la normativa de aguas (con vertidos de sustancias peligrosas incluidas); las relativas a la producción, almacenado y transporte de sustancias peligrosas, biocidas y fitosanitarios; el traslado transfronterizo de residuos peligrosos y el transporte de mercancías peligrosas. En todos estos supuestos la responsabilidad se exige sin necesidad de que concurra culpa o negligencia en el operador.

Las actividades económicas distintas de las anteriores también se verán afectadas por la Ley en cuanto al deber de reparar, pero sólo cuando haya mediado culpa o negligencia.

La obligación de prevenir y evitar daños medioambientales se generaliza al conjunto de operadores económicos y profesionales.

Otro de los aspectos más novedosos y sobresalientes de la Ley es el carácter ilimitado de la responsabilidad medio ambiental. Como principio, la Ley obliga a reparar los daños al medio ambiente en su integridad, devolviendo los recursos naturales al estado original en el que se encontraban antes del daño, todo ello con independencia de cuál sea la cuantía económica a la que ascienda dicha reparación.

Etiquetas:


Meneame Del.icio.us






<< Home

This page is powered by Blogger. Isn't yours?