lunes, diciembre 18, 2006

La Comisión Europea inicia un procedimiento judicial contra Españapor infracciones de la legislación ambiental comunitaria

La Comisión Europea ha decidido un procedimiento judicial contra España en seis casos distintos por infracciones de las leyes comunitarias que protegen el medio ambiente o la salud pública.

En cuatro de estos casos, la Comisión actúa en cumplimiento de anteriores decisiones del Tribunal de Justicia: ha enviado a España un «último aviso» por escrito, pues no ha dado pleno cumplimiento a una decisión en la que se exigían medidas para reducir la contaminación en sus aguas costeras.

España recibirá, asimismo, tres primeros avisos por escrito en los que se le advierte de su incumplimiento de las decisiones relativas al tratamiento de las aguas residuales urbanas, la contaminación de las aguas destinadas a la cría de moluscos y las evaluaciones del impacto ambiental.

La Comisión llevará a España ante el Tribunal en un quinto caso, por incumplimiento de la obligación de transposición a la legislación nacional de una Directiva comunitaria cuyo objetivo es la disminución de la contaminación industrial; se trata de la Directiva relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (Directiva PCIC).

Por último, la Comisión enviará a España un primer aviso por escrito, en relación con su incumplimiento de la obligación de transposición de la Directiva relativa al agua potable.

El Sr. Stavros Dimas, Comisario encargado del Medio Ambiente, manifestó: «Los ciudadanos europeos tienen derecho a un medio ambiente sano y a la protección contra las amenazas ambientales a la salud pública. Si queremos que estas leyes surtan efecto, habremos de aplicarlas adecuada y prontamente.»

Contaminación del medio acuático

España recibirá un «último aviso» escrito por no aplicar plenamente una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo, que data de 1998, según la cual había incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 7 de la Directiva relativa a los vertidos de sustancias peligrosas en el medio acuático de la Comunidad. La Directiva exige a los Estados miembros, entre otras cosas, la adopción de programas destinados a reducir la contaminación de sus aguas costeras. España ha adoptado algunas medidas para aplicar la Directiva, pero en esas medidas se ignoran determinadas cuestiones fundamentales, en particular las relativas a la contaminación de las aguas costeras. España se enfrenta a un nuevo proceso y a la posibilidad de ser multada si no procede al inmediato cumplimiento de la Directiva.

Zonas vulnerables a la contaminación por nitratos y tratamiento de las aguas residuales urbanas

La Comisión ha enviado un primer aviso por escrito en el que conmina a España a dar cumplimiento a la mayor brevedad a una sentencia del Tribunal de Justicia Europeo que data del año pasado y en la que se fallaba que España no había aplicado adecuadamente la Directiva de la UE relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura ni la Directiva relativa al tratamiento de las aguas residuales urbanas.

El Tribunal falló que el área de la Rambla de Mojácar en Almería debería designarse zona vulnerable a la contaminación producida por nitratos y que el ayuntamiento de Vera debería proporcionar un tratamiento de aguas riguroso de conformidad con la legislación comunitaria. Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido información de que se haya dado cumplimiento a esta sentencia.

Contaminación de las aguas para la cría de moluscos

España recibirá también un primer apercibimiento por escrito en relación con el incumplimiento una decisión del Tribunal de Justicia Europeo que data del año 2005, en la que se fallaba que España incumplía la Directiva de la UE relativa a la calidad de las aguas para la cría de moluscos. El Tribunal establecía que España no había adoptado un programa de reducción de la contaminación de las aguas para la cría de moluscos en la Ría de Vigo. Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido información sobre la adopción de un programa de dichas características.

Evaluación del impacto ambiental

En el último caso en el que la Comisión da cumplimiento a anteriores decisiones, se enviará un primer apercibimiento por escrito en virtud de una decisión del Tribunal, adoptada este año, en la que se establece que España ha incumplido la Directiva comunitaria relativa a las evaluaciones del impacto ambiental. La Directiva impone a los Estados miembros la obligación de llevar a cabo evaluaciones del impacto ambiental antes de autorizar determinados proyectos públicos y privados susceptibles de tener efectos importantes en el medio ambiente. En 2001 se construyó un parque de atracciones cerca de Valencia sin una evaluación previas de sus posibles repercusiones en el medio ambiente. En mayo de 2006 España prometió la realización de un estudio técnico de dichas repercusiones. Hasta la fecha, la Comisión no ha recibido información de que se haya realizado estudio alguno.

Contaminación industrial: España ante el Tribunal de Justicia

La Comisión llevará a España ante el Tribunal por incumplimiento de la obligación de transposición de la Directiva de la UE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación a la legislación nacional.

La mencionada directiva constituye una medida clave para la reducción de la contaminación industrial, pues exige que todas las instalaciones industriales importantes dispongan de un permiso de funcionamiento en función de su comportamiento ambiental general y establece límites a sus emisiones a la atmósfera, el agua o el suelo. Debería haber sido aplicada en 1999. Una ley adoptada en España en julio de 2002 incumple tres importantes disposiciones de la Directiva: el periodo de transición para las nuevas instalaciones, las normas para la renovación de las autorizaciones y las relativas a la renovación de permisos y a la autorización de instalaciones ya existentes.

Agua potable

España recibirá un primer apercibimiento por escrito en relación con el incumplimiento de la obligación de transponer a su legislación nacional la Directiva de la UE relativa al agua potable. La Directiva establece los requisitos sanitarios y de pureza que debe reunir el agua potable en cualquier lugar de la Unión Europea. El plazo para que los Estados miembros adaptaran sus respectivas legislaciones a esta Directiva se extendía hasta diciembre de 2000. En España no se adoptó la correspondiente norma hasta 2002, y la Comisión opina que no cumple todas las exigencias de la Directiva.

Procedimiento

En virtud del artículo 226 del Tratado, la Comisión puede emprender acciones legales contra el Estado miembro que incumpla sus obligaciones.

Si la Comisión considera que puede haber una infracción de la legislación comunitaria que justifica la apertura de un procedimiento de infracción, dirige una «carta de emplazamiento» (primer apercibimiento por escrito) al Estado miembro afectado, en la que se le solicita que presente sus observaciones en un plazo determinado, generalmente de dos meses.

Habida cuenta de la respuesta o ausencia de la misma del Estado miembro en cuestión, la Comisión puede decidir enviar un «dictamen motivado» (último apercibimiento por escrito) al Estado miembro. En éste se establecen clara y definitivamente los motivos por los que la Comisión considera que se ha infringido el Derecho comunitario y se insta al Estado miembro a remediar la situación en un plazo determinado, que normalmente es de dos meses.

Si el Estado miembro no cumple lo exigido por el dictamen motivado, la Comisión tiene la posibilidad de recurrir al Tribunal de Justicia. Si el Tribunal de Justicia dictamina que se ha infringido el Tratado, se exige al Estado miembro infractor que adopte las medidas necesarias para remediar la situación.

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