lunes, mayo 15, 2006

Castilla La-Mancha quiere dejar sin efecto el Tajo-Segura

"El Trasvase Tajo-Segura dejará de tener efecto al año siguiente de la aprobación de la reforma del Estatuto, o a 31 de diciembre de 2007. Sus instalaciones pasarán a ser de titularidad de la Junta de Comunidades en todo el tramo comprendido en su territorio."

El País publica hoy con la firma de Anabel Díez lo más sustancial del borrador del Estatuto de Castilla La-Mancha.

En cuanto al agua:

- Derecho al agua. Artículo 91. Los ciudadanos de esta comunidad tienen derecho al uso preferente de los recursos hídricos de su territorio para consumo humano, desarrollo económico, industrial, agrícola y ganadero, así como para el sostenimiento medioambiental, y para cualquier otro objetivo que forme parte del ámbito de sus intereses.

- Disponibilidad del agua. Artículo 93. La Junta de Comunidades participa, con el resto de los poderes públicos, con capacidad de decisión determinante para establecer la planificación justa de los recursos de las cuencas hidrográficas que discurren por Castilla-La Mancha.

- Competencias en cuencas. Artículo 95. La Junta emitirá un informe previo y determinante ante cualquier cesión, transferencia o cualquier modo de intercambio de agua dentro de una misma cuenta o entre cuencas de la comunidad autónoma que se plantee y que afecte a los cauces, recursos, o infraestructuras que discurran total o parcialmente dentro de su territorio. ( A esta prevalencia de la comunidad autónoma se opone el Gobierno).

- Participación en la dirección. Artículo 96. La Junta de Comunidades participa, en proporción a su presencia territorial, en los órganos de dirección de las cuencas hidrográficas intercomunitarias que le afectan junto con la Administración General del Estado y las restantes comunidades implicadas en la propia cuenca. La sede principal de las confederaciones hidrográficas del Tajo y el Júcar se ubicará en el territorio de Castilla-La Mancha. (Ahora están en Madrid y Valencia, respectivamente).

- Derogación del trasvase. Transitoria primera. La Junta emitirá un informe determinante sobre cualquier propuesta de trasvase, transferencia, cesión, transacción o intercambio de agua entre cuencas que afecte a cauces que discurran total o parcialmente dentro de la comunidad, reservándose el derecho de asignación preferente de dichos recursos.

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